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CUANTO DEBO RECIBIR EN LAS VACACIONES ?

  • ADMINISTRADOR
  • 2 nov 2017
  • 2 Min. de lectura

Por peticion de nuestros lectores, haremos un pequeño ejercicio para tratar de precisar cómo se hace el pago de las vacaciones cuando el trabajador sale a disfrutarlas.

Uno de nuestros lectores ha planteado la siguiente situación concreta que nos sirve como ejemplo para tratar de aclarar este tema:

«Una Persona sale a vacaciones el 15 de abril de 2011. A esta persona se le paga el salario correspondiente de 1 de abril a 15 de abril de 2011 más las vacaciones correspondientes del año. La pregunta es: ¿A esta persona le debo cancelar sueldo al regresar de sus vacaciones, es decir al periodo correspondiente entre el 15 de abril y 30 abril o no? es decir ¿deberá laborar del 1 de mayo a 15 de mayo para pagarle?»

A esta persona se le paga quincenalmente lo que hace más sencillo el ejemplo.

El empleado trabaja la primera quincena de abril y en la segunda disfruta de sus vacaciones. El 15 de abril recibe el sueldo de la primera quincena y la remuneración correspondiente a las vacaciones.

Esto quiere decir que el trabajador ya ha sido remunerado hasta el 30 de abril, de suerte que el próximo pago lo recibirá cuando labore la siguiente quincena, esto es la primera quincena de mayo, pago que lo recibirá el 15 de mayo.

La segunda quincena de abril no se le puede pagar porque no la laboró, ya que correspondía a las vacaciones que ya se le remuneraron junto con la primera quincena de abril.

Por último, vale aclarar que las vacaciones son 15 días hábiles, de suerte que las vacaciones del trabajador se pueden extender por uno días en el mes de mayo, por lo que se debe realizar el ajuste respectivo en la primera quincena de mayo.

Adicionalmente, se debe precisar que no es obligación para la empresa pagarle las vacaciones al trabajador el día en que sale a disfrutarlas.

Por ejemplo, si el trabajador sale a vacaciones el 15 de octubre, la empresa no está obligada a pagarle las vacaciones del 15 de octubre al 31 de octubre, de manera que perfectamente el empleado puede salir a vacaciones y esperar a fin de mes a que le paguen la nómina común y corriente.

Lo que sucede es que por costumbre algunas empresas al otorgar la vacaciones deciden por su propia cuenta hacerles el pago adelantado al trabajador.


 
 
 

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